Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario. Siendo el primero el que transmite el tÃtulo y el segundo, la persona a quien el tÃtulo se transfiere.
Los otros requisitos hacen referencia al contenido del mismo, a saber:
El nombre del endosatario: Es decir, de la persona a quien se transmite el documento. Este no es requisito esencial, ya que se permite el endoso en blanco.
La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre:
Este es el único requisito esencial del endoso, el único cuya falta lo nulifica en forma absoluta.
La clase de endoso: Tampoco es un requisito esencial, pues en caso de falta, se presumirá que es endoso en propiedad.
El lugar y la fecha: Tampoco son esenciales pues si falta el lugar, se presumirá que el endoso se hizo en el domicilio del endosante, y, si falta la fecha, se presumirá que se hizo en la fecha en que el endosante adquirió el tÃtulo.
Endoso en blanco o incompleto
Por su contenido literal, el endoso puede ser completo o incompleto. Cuando se hayan llenado todos los requisitos mencionados en el apartado anterior será completo, e incompleto cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales.
El endoso incompleto es un endoso en blanco, el tenedor puede llenar los requisitos que falten, o transmitir el tÃtulo sin llenar el endoso. Si el endoso se hace al portador surtirá los efectos del endoso en blanco.
Clasificación de los endosos:
A parte de la clasificación según su contenido literal: Completo o Incompleto, se puede clasificar al endoso según sus efectos:
Endoso en procuración: El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.
Definición: « Lo que se escribe en el dorso del documento para hacer la cesión.
[Derecho] Endoso Proceso por el cual se puede transmitir una letra de cambio, de forma que el acreedor cambiario pone a otro acreedor en su lugar dentro de la misma letra, sea con carácter limitado o ilimitado, de forma que, en cierto modo, es una venta de letra, no una cesión, pues en el endoso, el endosante garantiza el pago de la letra.
[EconomÃa] Endoso Acto en virtud del cual el legÃtimo tenedor de un efecto, el endosante, transfiere su propiedad a otra persona, el endosatario. El endoso es una transferencia de propiedad que se caracteriza por su sencillez.
En los cheques y letras basta la firma del titular al reverso de los mismos para realizar el endoso. Se caracteriza porque el endoso debe ser total, puro y simple; y debe en la letra o en un suplemento firmado por el endosante. Clases a) Endoso de garantÃa. Tiene como finalidad constituir en prenda la letra.